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Posted Friday, June 4, 2004
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Inminotas™
de Rosalba Piña, abogada
Estamos pidiendo que la comunidad nos acompañe en la misa de oración por los niños Richard y Cynthia Leyva. Se llevará a cabo el jueves 10 de junio a las 7:00 pm, en la iglesia de St. Alexis ubicada en el 400 West Wood Street, Bensenville, IL 60106. El vieernes, 11, se va a argumentar ante la Corte del Séptimo Circuito, que es la máxima corte federal en el estado de Illinois, el caso del señor Leyva.
Un breve antecedente del caso Leyva v. Ashcroft: John Ashcroft es el fiscal general y el representante del Departamento de Justicia. El Sr. Leyva llegó a Estados Unidos en agosto de 1990 y desde entonces nunca ha regresado a su tierra natal, México. Ha conservado el mismo trabajo desde 1992. Richard y Cynthia son los hijos del Sr. Leyva y son ciudadanos norteamericanos ya que nacieron en éste país y cuentan con siete y cinco años de edad respectivamente.
El 11 de julio de 2002 el Juez de Inmigración le negó a Leyva su solicitud para la cancelación de remoción a pesar de que estableció que llevaba más de diez años en el país y que no tiene antecedentes criminales. El Juez de inmigración, en su discreción determinó que Richard y Cynthia no iban a tener el sufrimiento necesario para impedir la deportación de su padre.
Al analizar el sufrimiento de los hijos de Leyva, el juez tuvo que comparar cómo sufrirían otros niños ciudadanos en situaciones similares, y al hacerlo con Richard y Cynthia solamente los comparó con niños ciudadanos de padres indocumentados en vez de compararlos con todos los niños ciudadanos como lo requiere la constitución. Es aquí donde se violaron los derechos constitucionales de Richard y Cynthia ya que la Enmienda No. 14 a la Constitución claramente dice que toda persona nacida en Estados Unidos es ciudadana, sin importar el estatus migratorio de los padres. El diferenciar a los niños ciudadanos de padres indocumentados y comparar el sufrimiento solamente entre ellos, es como decir que son ciudadanos de segunda clase y nuestra Constitución no permite esto.
Las estadísticas indican que aproximadamente el 3% de la población total en Estados Unidos es indocumentada. El sufrimiento de Richard y Cynthia fue comparado solamente con los hijos ciudadanos de éste pequeño porcentaje de la población total.
¿Cuál es la probabilidad de que el pequeño Smith, por ejemplo, tenga que irse de Estados Unidos si sus padres son nacidos aquí? La realidad es que la mayoría de los niños ciudadanos no enfrentan la posibilidad de tener que abandonar el país porque sus padres son legales. El no aprender inglés y crecer sin la cultura americana es un sufrimiento que va más allá de lo normal para cualquier niño ciudadano. Por lo tanto el Juez no procedió debidamente y violó los derechos constitucionales de Richard y Cynthia al no compararlos con todos los niños ciudadanos.
El Sr. Leyva indicó que si él tuviera que regresar a México, se llevaría también a sus hijos ciudadanos. En esencia esto es la deportación de niños ciudadanos. En 1982 el estado de Texas quiso impedir que niños indocumentados tuviesen acceso a la educación pública, y en el caso Plyler v. Doe la Suprema Corte de Estados Unidos le dijo a Texas que no discriminara a éstos niños porque a pesar de que eran indocumentados probablemente en el futuro llegarían a ser ciudadanos y el privar a los niños de la educación es interferir en su futura participación en el proceso democrático por medio del voto. Así mismo, el no permitir que Richard y Cynthia se eduquen en Estados Unidos.
En lo que corresponde a los hijos ciudadanos del sr. Leyva, existen dos cuestionamientos. Primero que nada, cuando se habla de excepcional y extremadamente inusual sufrimiento para los niños ciudadanos.
El segundo cuestionamiento es en referencia a si se hace distinción entre los niños ciudadanos hijos de padres indocumentados y los niños cuyos padres tienen estatus migratorio en Estados Unidos ¿no es esto discriminación racial?
Esperamos que el Séptimo Circuito haga lo correcto y le pida al Departamento de Justicia que respete los derechos constitucionales de Richard, Cynthia.
La abogada Rosalba Piña ejerce exclusivamente en el área de Inmigración y Nacionalidad. Su bufete legal está ubicado en el 3810 W. 26th St. Chicago, IL 60623 Tel. (773) 762 1200
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